Competiciones
Nacionales
El
C.B. Halcón Viajes y Alicia
López Verdú, en virtud del
artículo 49 del Reglamento de la
FEB y del artículo 44.2.C de los
Estatutos de la FEB, solicitan la
carta de baja del Ros Casares
Basket para poder tramitar la
ficha federativa con el Halcón
Viajes (equipo Perfumerías
Avenida) en base a lo siguiente:
HECHOS
Primero.
Al término de la temporada
2001-2002, Alicia López solicita
personalmente la carta de baja a
don Francisco Ros, presidente del
Ros Casares, manifestándola que
se lo piense y que si en plazo de
15 días la quiere se la
concederían.
Segundo.
Una vez pasado el citado plazo,
comunica al Ros Casares que desea
que le den la carta de baja, la
cual no le es concedida.
Tercero.
Se realizan numerosas solicitudes
en petición de la carta de baja
por parte del agente de la
jugadora, así como por parte de
los padres, las cuales no son
atendidas.
Cuarto.
Alicia López mientras ha sido
jugadora del Ros Casares ha
cobrado las cantidades
estipuladas mediante trasferencia
bancaria en la cuenta designada a
tal efecto, tal y como se puede
acreditar con la aportación de
las documentos bancarios
correspondientes si el Comité,
al que tenemos el honor de
dirigirnos ,lo considera
oportuno.
Quinto.
En el contrato que Alicia López
tiene con el Ros Casares, el cual
aportamos como documento número
uno, se establece:
Bonus
temporada 2001-2002 por ganar la
Liga Española: 2.103,54 euros.
El pago de estas cantidades, en
caso de lograr los objetivos
deportivos indicados, se
efectuarán en un plazo máximo
de 15 días, desde la fecha de su
consecución; como es sabido el
citado club desde el 15 de mayo
es campeón de España.
Sexto.
Pese a los innumerables intentos
realizados por la jugadora, la
citada cantidad no le ha sido
abonada, por consiguiente el 14
de agosto, dos mes y medio desde
la última fecha en el que el
pago debió realizarse remite
buro fax al Ros Casares,
indicando que: "Ante el
incumplimiento reiterado del pago
de las cantidades pendientes,
según el propio contrato y en
base al articulado del mismo,
éste queda rescindido".
Aportamos
como documento número dos buro
fax remitido, como documento
número tres recibo de envío, y
como documento número cuatro
justificante de haberlo recibido
el Ros Casares.
Séptimo.
Por motivos laborales, decide
Alicia López empadronarse en
Salamanca.
Aportamos
como documento número cinco
certificado del excelentísimo
Ayuntamiento de Salamanca,
justificando el empadronamiento,
igualmente aportamos como
documento número seis contrato
de trabajo y como documento
número siete alta en la
Seguridad Social.
Octavo.
Por parte del Ros Casares se ha
manifestado a los medios de
comunicación que se ha procedido
a la tramitación de mi ficha
federativa con la FEB así como
con la FIBA, hecho que es
absolutamente falso, pues en
ningún momento he firmado la
licencia para la temporada
2002-2003 con el Ros Casares ni
para la Liga española, ni para
la FIBA.
Noveno.
Incomprensiblemente, el 6 de
septiembre recibo buro fax del
Ros Casares, que aportamos como
documento número ocho, en el que
se me convoca para entrenar el
día ocho de septiembre.
Décimo.
Ante el citado buro fax, que es
la primera comunicación que
recibe Alicia López, se contesta
mediante buro fax de 7 de
septiembre, que aportamos como
documento número nueve, quedando
pendiente de aportar el
justificante de recibo por parte
del Ros Casares, una vez que el
mismo nos sea remitido.
Undécimo.
Ante la imposibilidad de
conseguir la carta de baja por
parte del Ros Casares, y una vez
agotadas las innumerables
gestiones amistosas realizadas
por parte de la jugadora, de sus
padres, de su representante, así
como de la buena disposición que
en todo momento ha tenido el
Halcón Viajes, nos vemos
obligados a solicitar, después
de más tres meses de intentos
fallidos ante la intransigencia
del Ros Casares, y muy a nuestro
pesar, el auxilio del Comité de
Competición de la Federación
Española de Baloncesto.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Primero.
En virtud del artículo 37 del
Reglamento General de
Competición de la FEB, es claro
que las licencias de las
jugadoras tendrán validez para
una temporada; igualmente el
artículo 40 del citado
reglamento establece al finalizar
el periodo de vigencia de la
licencia , toda jugadora quedará
"en absoluta libertad"
para suscribir licencia con
cualquier club.
Segundo.
El artículo 40 del citado
reglamento establece la
excepción a lo indicado con
anterioridad, y es que la citada
jugadora sea mayor de edad y
tenga un contrato individual.
Ésta excepción no es aplicable
a la presente solicitud de carta
de baja, pues el citado contrato
ha sido rescindido por parte de
la jugadora Alicia López, ante
el incumplimiento del mismo tal y
como hemos acreditado en la
narración de los hechos.
Tercero.
El artículo 46 del Reglamento
General de Competiciones
establece expresamente: "A
todos los efectos federativos
serán nulos cuantos pactos y
condiciones se establezcan en la
carta de baja que limiten la
libre voluntad de la jugadora
para suscribir licencia a favor
de cualquier club, a excepción
del derecho a solicitar la
compensación económica a que
haya lugar según las
disposiciones vigentes".
Por
consiguiente no entendemos como
el Ros Casares ante la claridad
del presente artículo y
conociendo la postura del Comité
Nacional de Competición así
como del resto de organismos
competentes, sigue negándose a
conceder la baja a Alicia López.
Pues lo único que le cabría es
solicitar una posible
compensación económica, que
incluso entendemos no le
corresponde.
De
cualquier forma, y además de lo
indicado, en virtud de lo
establecido en el artículo 44
del Reglamento General de
Competiciones, en el supuesto de
que pudiera entenderse la
posibilidad de una compensación
económica, aunque no se cumple
los requisitos del artículo 41,
ante el cambio acreditado
documentalmente de residencia de
la jugadora por motivos laborales
no cabría ningún tipo de
compensación económica.
Cuarto.
Subsidiariamente, y aunque
consideramos que el reglamento
General de Competición es de una
claridad manifiesta, y en aras
del legítimo derecho de agotar
todos los medios legales de
defensa, y que la vía escogida
para la obtención de la carta de
baja tanto por Alicia López como
por el Halcón Viajes es la de la
competencia del presente Comité,
no podemos olvidar:
El
artículo 50 del Estatuto de los
Trabajadores cuando habla de los
motivos de extinción del
contrato por voluntad del
trabajador en su apartado 1.B. se
establece la falta de pago o
retrasos continuados (recordamos
que Alicia López sigue sin
recibir el bonus como campeona de
Liga, pago que debió efectuarse
antes del 30 de mayo)
El
artículo 4 del Estatuto de los
Trabajadores estable el derecho
de los trabajadores a la
percepción puntual de la
remuneración pactada o
legalmente establecida. (Se ha
pactado un máximo de 15 días
desde la consecución del
titulo.)
El
artículo 29 del Estatuto de los
Trabajadores establece que la
liquidación y el pago del
salario se harán puntualmente y
documentalmente conforme a los
usos y costumbres, y Alicia
López siempre ha cobrado
mediante trasferencia, por
consiguiente no puede indicarse
que precisamente para la cantidad
reclamada no se personó para
cobrar un cheque que nunca podrá
demostrarse que estaba a
disposición de ella antes del 30
de mayo de 2002.
EN
VIRTUD DE LO EXPUESTO
Suplico
al Comité Nacional de
Competición que siguiendo los
cauces legales, conceda la carta
de baja a doña Alicia López
Verdú con DNI XX.XXX.XXX-X, la
cual durante la temporada
2001-2002 tuvo licencia
federativa con el Ros Casares
Basket en la Liga Femenina de
Baloncesto, y que en la presente
temporada 2002-2003 pretende
tramitar licencia federativa para
participar en la Liga Femenina de
Baloncesto con el equipo
Perfumerías Avenida del C.B.
Halcón Viajes.
En
Salamanca, a 11 de septiembre de
2.002
Fdo.
Alicia López Verdú
Fdo. Carlos Méndez Santos,
gerente del C.B.Halcón Viajes
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