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Jueves, 12-09-2002
MASBASKET

Recurso ante la FEB


Competiciones Nacionales

El C.B. Halcón Viajes y Alicia López Verdú, en virtud del artículo 49 del Reglamento de la FEB y del artículo 44.2.C de los Estatutos de la FEB, solicitan la carta de baja del Ros Casares Basket para poder tramitar la ficha federativa con el Halcón Viajes (equipo Perfumerías Avenida) en base a lo siguiente:

HECHOS

Primero. Al término de la temporada 2001-2002, Alicia López solicita personalmente la carta de baja a don Francisco Ros, presidente del Ros Casares, manifestándola que se lo piense y que si en plazo de 15 días la quiere se la concederían.

Segundo. Una vez pasado el citado plazo, comunica al Ros Casares que desea que le den la carta de baja, la cual no le es concedida.

Tercero. Se realizan numerosas solicitudes en petición de la carta de baja por parte del agente de la jugadora, así como por parte de los padres, las cuales no son atendidas.

Cuarto. Alicia López mientras ha sido jugadora del Ros Casares ha cobrado las cantidades estipuladas mediante trasferencia bancaria en la cuenta designada a tal efecto, tal y como se puede acreditar con la aportación de las documentos bancarios correspondientes si el Comité, al que tenemos el honor de dirigirnos ,lo considera oportuno.

Quinto. En el contrato que Alicia López tiene con el Ros Casares, el cual aportamos como documento número uno, se establece:

Bonus temporada 2001-2002 por ganar la Liga Española: 2.103,54 euros. El pago de estas cantidades, en caso de lograr los objetivos deportivos indicados, se efectuarán en un plazo máximo de 15 días, desde la fecha de su consecución; como es sabido el citado club desde el 15 de mayo es campeón de España.

Sexto. Pese a los innumerables intentos realizados por la jugadora, la citada cantidad no le ha sido abonada, por consiguiente el 14 de agosto, dos mes y medio desde la última fecha en el que el pago debió realizarse remite buro fax al Ros Casares, indicando que: "Ante el incumplimiento reiterado del pago de las cantidades pendientes, según el propio contrato y en base al articulado del mismo, éste queda rescindido".

Aportamos como documento número dos buro fax remitido, como documento número tres recibo de envío, y como documento número cuatro justificante de haberlo recibido el Ros Casares.

Séptimo. Por motivos laborales, decide Alicia López empadronarse en Salamanca.

Aportamos como documento número cinco certificado del excelentísimo Ayuntamiento de Salamanca, justificando el empadronamiento, igualmente aportamos como documento número seis contrato de trabajo y como documento número siete alta en la Seguridad Social.

Octavo. Por parte del Ros Casares se ha manifestado a los medios de comunicación que se ha procedido a la tramitación de mi ficha federativa con la FEB así como con la FIBA, hecho que es absolutamente falso, pues en ningún momento he firmado la licencia para la temporada 2002-2003 con el Ros Casares ni para la Liga española, ni para la FIBA.

Noveno. Incomprensiblemente, el 6 de septiembre recibo buro fax del Ros Casares, que aportamos como documento número ocho, en el que se me convoca para entrenar el día ocho de septiembre.

Décimo. Ante el citado buro fax, que es la primera comunicación que recibe Alicia López, se contesta mediante buro fax de 7 de septiembre, que aportamos como documento número nueve, quedando pendiente de aportar el justificante de recibo por parte del Ros Casares, una vez que el mismo nos sea remitido.

Undécimo. Ante la imposibilidad de conseguir la carta de baja por parte del Ros Casares, y una vez agotadas las innumerables gestiones amistosas realizadas por parte de la jugadora, de sus padres, de su representante, así como de la buena disposición que en todo momento ha tenido el Halcón Viajes, nos vemos obligados a solicitar, después de más tres meses de intentos fallidos ante la intransigencia del Ros Casares, y muy a nuestro pesar, el auxilio del Comité de Competición de la Federación Española de Baloncesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud del artículo 37 del Reglamento General de Competición de la FEB, es claro que las licencias de las jugadoras tendrán validez para una temporada; igualmente el artículo 40 del citado reglamento establece al finalizar el periodo de vigencia de la licencia , toda jugadora quedará "en absoluta libertad" para suscribir licencia con cualquier club.

Segundo. El artículo 40 del citado reglamento establece la excepción a lo indicado con anterioridad, y es que la citada jugadora sea mayor de edad y tenga un contrato individual. Ésta excepción no es aplicable a la presente solicitud de carta de baja, pues el citado contrato ha sido rescindido por parte de la jugadora Alicia López, ante el incumplimiento del mismo tal y como hemos acreditado en la narración de los hechos.

Tercero. El artículo 46 del Reglamento General de Competiciones establece expresamente: "A todos los efectos federativos serán nulos cuantos pactos y condiciones se establezcan en la carta de baja que limiten la libre voluntad de la jugadora para suscribir licencia a favor de cualquier club, a excepción del derecho a solicitar la compensación económica a que haya lugar según las disposiciones vigentes".

Por consiguiente no entendemos como el Ros Casares ante la claridad del presente artículo y conociendo la postura del Comité Nacional de Competición así como del resto de organismos competentes, sigue negándose a conceder la baja a Alicia López. Pues lo único que le cabría es solicitar una posible compensación económica, que incluso entendemos no le corresponde.

De cualquier forma, y además de lo indicado, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de Competiciones, en el supuesto de que pudiera entenderse la posibilidad de una compensación económica, aunque no se cumple los requisitos del artículo 41, ante el cambio acreditado documentalmente de residencia de la jugadora por motivos laborales no cabría ningún tipo de compensación económica.

Cuarto. Subsidiariamente, y aunque consideramos que el reglamento General de Competición es de una claridad manifiesta, y en aras del legítimo derecho de agotar todos los medios legales de defensa, y que la vía escogida para la obtención de la carta de baja tanto por Alicia López como por el Halcón Viajes es la de la competencia del presente Comité, no podemos olvidar:

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores cuando habla de los motivos de extinción del contrato por voluntad del trabajador en su apartado 1.B. se establece la falta de pago o retrasos continuados (recordamos que Alicia López sigue sin recibir el bonus como campeona de Liga, pago que debió efectuarse antes del 30 de mayo)

El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores estable el derecho de los trabajadores a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. (Se ha pactado un máximo de 15 días desde la consecución del titulo.)

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que la liquidación y el pago del salario se harán puntualmente y documentalmente conforme a los usos y costumbres, y Alicia López siempre ha cobrado mediante trasferencia, por consiguiente no puede indicarse que precisamente para la cantidad reclamada no se personó para cobrar un cheque que nunca podrá demostrarse que estaba a disposición de ella antes del 30 de mayo de 2002.

EN VIRTUD DE LO EXPUESTO

Suplico al Comité Nacional de Competición que siguiendo los cauces legales, conceda la carta de baja a doña Alicia López Verdú con DNI XX.XXX.XXX-X, la cual durante la temporada 2001-2002 tuvo licencia federativa con el Ros Casares Basket en la Liga Femenina de Baloncesto, y que en la presente temporada 2002-2003 pretende tramitar licencia federativa para participar en la Liga Femenina de Baloncesto con el equipo Perfumerías Avenida del C.B. Halcón Viajes.

En Salamanca, a 11 de septiembre de 2.002

Fdo. Alicia López Verdú
Fdo. Carlos Méndez Santos, gerente del C.B.Halcón Viajes



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